miércoles, 22 de abril de 2015
El coleo
Primero voy a explicar que es el coleo porque muchas personas no conocen de está tradición colombiana:
El Coleo es un deporte que tiene un origen emparentado con la introducción de la ganadería en los territorios de la actual Colombia y Venezuela, desde mediados del siglo XVI.
En las competencias participan los siguientes:
El Coleador: principal protagonista de esta actividad. Sobre su caballo busca derribar al toro en plena carrera, agarrándolo por la cola. Su actuación lo convierte en el centro de atención de la fiesta.
El Caballo: realiza el 80% del esfuerzo empleado para derribar al toro; es fundamental para efectuar la coleada. Los hay de diversas razas: Cuarto de Milla, Morgan, Anglo árabe, criollo y otras, todos se distinguen por su docilidad, fuerza y nobleza.
El Toro: completa la trilogía necesaria para realizar la coleada. De su característica depende en una buena parte el éxito del espectáculo.
Los Jueces: la competencia es vigilada por tres jueces : el Juez Central, el Juez de Coso, el Juez de tapón, y los Jueces de Manga (Anotadores y Cronometristas). Para competir se organizan turnos de cuatro coleadores, En Cuanto en Colombia se requiere de dos coleadores , los cuales tienen dos oportunidades de colear en la jornada del día.
El los toros coleados el juez central se ubica en la tribuna principal, vigila todo lo que sucede en la manga, impone el orden, hace cumplir el reglamento y además, mediante un altavoz, narra la competencia en el momento en que se está desarrollando. Las frases de giros y el léxico empleados en la descripción que hace el juez-narrador son propios de esta actividad; el ritmo de la acción y el estilo son propios de cada juez.
Momentos antes de empezar las acciones el juez hace un llamado de advertencia a los competidores para que se preparen. Al dar la orden ingresan a la manga los cuatro coleadores del turno correspondiente en la forma en que el juez los llame, luego autoriza al juez de coso para que deje salir al toro. Al grito de cacho en la manga indica que el toro está en la pista se inicia la competencia. Los coleadores se lanzan en persecución del animal; cuando uno de ellos toma el rabo del toro, el resto de los participantes deben retirarse tres metros para esperar que el coleador ejecute la coleada , cada turno dura 4 minutos en los cuales los coleadores deben tratar de tumbar al toro la mayor cantidad de veces posibles.
Ahí diferentes tipos de coleadas, estás son:
Apartao: Se coloca dos manos en la cola del toro y se desplaza hacia abajo de la silla, puede ser con o sin estribo
Una Sola Mano: Se corre el caballo y se aguanta con una sola mano.
Debajo de La Pierna: Se pone la cola por debajo de la pierna del coleador esto lo hacen los coleadores mexicanos.
¿QUE PASA CON EL COLEO?
Aquí en Colombia es considerado como deporte insignia del Llano, motivo de orgullo e identidad regional.
NO A LA VIOLENCIA
LIBERACIÓN ANIMAL
¡YA BASTA DE TORTURAS!
ELLOS SIENTEN Y SUFREN IGUAL QUE NOSOTROS
Yo opino que no podemos permitir que una tradición colombiana sea coger de la cola a una novilla y hacerla rodar. Esto no debería ser legal!!
Tracción Animal Prohibida en Bogotá
El alcalde de Bogotá Gustavo Petro acabo en septiembre del 2014 con la tracción animal y la prohibio pero para lograr esto sin dejar a familias sin trabajo el 13 de enero del 2014 aprozimadamente 350 carreteros o como se conocen en Colombia "zorreros" se reunieron en la Plaza de Artesanos para ver por primera vez cuál será el vehículo motorizado con el que reemplazarán su caballo y su carroza. También consultaron la posibilidad de crear empresa.
La Alcaldía acordó con los carreteros que cada uno de ellos tiene derecho a recibir el equivalente a máximo 36 salarios mínimos mensuales (21'222.000 pesos), para hacer esta transición.
Se esperaban que en total, serían entregados 2.890 caballos así: en febrero el Distrito recibiría 160 equinos; en mayo, 340 más; entre abril y mayo, otros 900 equinos; entre junio y julio, 900 más, y entre agosto y septiembre los carreteros cederían los últimos 550.
Los recicladores le entregarían los caballos a la universidad de Ciencias Ambientales y Aplicadas (Udca), donde tendrán una revisión veterinaria antes de ser entregados a los más de 3.100 candidatos a adoptantes inscritos en la Secretaría de Movilidad.
PROYECTO DE LEY Nº 087 DE 2014
PROYECTO DE LEY Nº 087 DE 2014
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 84 de 1989 SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto.
Los animales como seres sintientes recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
Artículo 2. Principios.
a. Proteccion al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel.
b. Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:
a) Que no sufran hambre ni sed.
b) Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor.
c) Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido.
d) Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés.
e) Que puedan manifestar su comportamiento natural.
c. Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física. Así mismo tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales, siendo su deber el de abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento.
Artículo 3°. El artículo 10 de la Ley 84 de 1989 quedará así:
Artículo 10. Los actos dañinos y de crueldad contra los animales descritos en la presente Ley, serán sancionados con multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes
Parágrafo 1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, estarán sujetos a las sanciones previstas en el TÍTULO XI-A del Código Penal.
Artículo 4°. Adiciónese al Código Penal el siguiente título:
TITULO XI-A “DE LOS DELITOS CONTRA LOS ANIMALES”
CAPITULO UNICO.
Delitos contra la vida, la integridad física y psicológica de los animales.
Artículo 339A. El que, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes.
Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:
a) Con sevicia;
b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;
c) Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;
d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales;
e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.
Artículo 5°. Adiciónese el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral del siguiente tenor:
Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:
(…)
7. De las conductas contra los animales.
Artículo 6°. Competencia y procedimiento. El artículo 46 de la Ley 84 de 1989 quedará así:
Artículo 46. Corresponde a los alcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones de que trata la presente Ley.
Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Parágrafo 1. Las normas del sistema nacional de protección ambiental, en especial el procedimiento sancionatorio de carácter ambiental establecido en la ley 1333 de 2009, se aplicará a la totalidad de la fauna del territorio nacional, incluyendo la doméstica y amansada.
Parágrafo 2. Los dineros recaudados por conceptos de multas se destinarán a las Juntas Defensoras de Animales de la respectiva entidad territorial donde se presentaron los hechos, entidad que los destinará de manera exclusiva a la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección a los animales, campañas de sensibilización y educación ciudadana en esta materia.
Parágrafo 3. Las sanciones establecidas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones penales que ésta u otra Ley establezca. Las entidades referidas en este artículo determinarán si existe mérito suficiente para remitir copias al funcionario competente de la Fiscalía para que investigue las conductas punibles.
Artículo 7°. Adicionar a la Ley 84 de 1989 un nuevo artículo del siguiente tenor:
Artículo 46A. Aprehensión material preventiva. Cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato injustificado contra un animal, o que de manera injustificada vulneren su bienestar físico o psicológico, la Policía Nacional y las autoridades competentes podrán aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.
Parágrafo 1. Cuando las conductas previstas en la presente ley, o en leyes concordantes, tengan lugar en domicilio privado, el juez respectivo deberá dictar orden de allanamiento y se procederá con la aprehensión del animal, el cual será puesto bajo custodia de la autoridad ambiental competente o de la entidad protectora de animales. En caso de urgencia el Juez deberá dictar la orden de allanamiento y aprehensión respectiva de forma inmediata. De ser requerido, podrá intervenir el cuerpo Oficial de Bomberos.
Parágrafo 2. Cuando se entregue en custodia el animal doméstico a las entidades de protección animal, el responsable, cuidador o tenedor estará en la obligación de garantizar los gastos de manutención y alimentación del animal. En caso de no cancelarse las expensas respectivas dentro de un plazo de quince (15) días calendario, la entidad de protección podrá disponer definitivamente para entregar en adopción el animal.
Artículo 8°. Vigencia y Derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presentado a consideración del Congreso de la República por el Representante,
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
REPRESENTANTE A LA CAMARA
sábado, 18 de abril de 2015
PROGRESOS
El día 24 de marzo del 2015, se comenzó el proyecto de la ley 087 que modifica el Código Penal y superó con unanimidad el debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Se considera que no es solo una iniciativa, podría ser la segunda de 18 presentadas hasta ahora en el congreso. Esto dice que muchas personas ahora se preocupan por los animales en Colombia y si eso no es progreso,nose que sea.
Esto se creo a los recientes casos de maltrato, más específicamente sobre el perro criollo Príncipe que fue asesinado a tiros por el piloto de rali ya que se sentía amenazado en una discusión con sus vecinos. El agresor fue acusado de daño en bien ajeno, el perro fue considerado como un objeto ya que era a la única manera que la justicia podía acusar al piloto por la muerte del animal, si este proyecto es avalado como ley, está misma situación podría causarle a los agresores multas de incluso 4 millones de pesos y hasta tres años en cárcel.
El impulsor de este proyecto es el representante Juan Carlos Losada proclamo esto como el primer triunfo de los animalistas en el Congreso. Aunque aún falta mucho para "triunfar" (un debate en plenaria de Cámara y dos en el Senado), el dice con mucha seguridad que antes del 2016 podría salvarse el trámite completo en el Congreso.
Losada asegura que tiene mucho apoyo político y que ha llegado un punto común con los congresistas la defensa animal. Aunque el texto del proyecto solo establece acciones de maltrato animal contra todas las especias vertebradas y no toca las polémicas de las corridas de toros, las peleas de gallos, las corralejas y el coleo. Es muy buen avance este proyecto.
CONSIDERACIONES
1. Conseguir que los animales como seres vives sintientes reciban especial protección contra el sufrimiento injustificado causado directa o indirectamente por los humanos.
2. Unificar y sancionar las conductas que hagan daño a los animales por medio de un procedimiento sancionatorio a nivel administrativo y judicial.
3. Sancionar con prisión de 12 a 36 meses o con multas de hasta 60 salarios mínimos mensuales vigentes a las personas que agredan a un animal y le causen la muerte o le generen lesiones que afecten su integridad física.
4. La Policía Nacional podrá retener preventiva e inmediatamente a cualquier animal que esté siendo víctima o se encuentre en peligro de manera injustificada.
5. Multas de 2 hasta 20 salarios mínimos a quienes abandonen a un animal.
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